lunes, 22 de noviembre de 2010



Este sábado 27 te esperamos en la casa "En en eso estamos"  a las 19:30 hs para compartir con nosotrxs la presentación de esta segunda revista...

¡¡¡¡ No te la podés perder, este año viene en tamaño doble !!!!

viernes, 5 de noviembre de 2010

Documento presentado por Atrapamuros en la audiencia pública del 3 de noviembre contra el código contravencional


Criminalización de la pobreza.

Somos un colectivo de educación popular que trabajamos desde hace tres años en diferentes unidades penitenciarias de la ciudad de La Plata. Desde nuestra práctica consideramos que este proyecto legislativo en tanto proyecto político se presenta con el objetivo de atacar un determinado fenómeno social: la inseguridad, partiendo de una definición en la cual se incluye el mantenimiento de una situación de derechos, de la que un amplio sector de la sociedad se encuentra excluido, viéndose de esta manera, vulnerada su condición por ausencia de políticas públicas que posibiliten el igual acceso a los recursos, correspondientes a su condición de ciudadanos. 
            Entendemos esto como un modo más de vulnerabilizar la situación actual de marginación en la que viven los sectores más pobres de la Argentina. Sectores ausentes en la elaboración de las leyes y en la que sólo se tornan partícipes en tanto sujetos punibles, sobre los que caen dichas normas. Por ende, podemos señalar dos aristas. Una en el plano de los derechos y otra en el plano de los castigos. A un sector social se lo tiene en cuenta en sus derechos y a otro sector sólo se lo considera a la hora de aplicar las penas. Son sujetos que participan en el sistema penal no en su formulación sino sólo en su aplicación, son sujetos punibles en tanto que responden a un estereotipo construido socialmente y avalado legislativamente como expresión de decisiones políticas a la hora de pensar respuestas.
            “El delito no es un acontecimiento individual sino social, no está en el hecho sino en la relación social que lo interpreta (…) “no se incriminan transgresiones sino individuos.” Y cuando castiga las ofensas a los derechos esenciales, lo hace con intensidad desigual y de modo parcial; la ley penal no es igual para todos, los estatus de criminal se distribuyen de modo desigual entre los individuos; el grado efectivo de tutela y la distribución del estatus criminal es independiente de la dañosidad social de las acciones y de la gravedad de las infracciones a la ley, en el sentido de que estas no constituyen las variables principales de la reacción criminalizadora y su intensidad. 
Las prácticas que este nuevo código contravencional legitima refuerzan una situación de virtualidad en la que cae la ley, debido a que se aplica un derecho moral en una situación social donde los sujetos a quienes se termina por castigar viven en condiciones paupérrimas, volviéndose objetable la posibilidad de extender dicho código ya que no se encuentran satisfechas sus necesidades básicas. Se puede decir entonces, que hay un  sector social que es participe de la elaboración jurídica, en tanto sector con derechos, y que acusa al grupo marginado (carente de tales) de atacar los suyos, es decir se parte de la óptica de un sector sesgando la situación del otro, que por otro lado es acusado en base a prejuicios compartidos socialmente, conformando una idea de “sujeto sospechoso”. Esta situación quiebra un principio legal básico que es que una persona no puede ser culpada por un crimen que no cometió. Por otro lado el hecho de haber cometido una contravención es otra fuente de estigmatización y prejuicio, de esta forma la persona que cometió un delito es visto como un contraventor en potencia. Se conforma así un círculo vicioso del cual no se puede salir.
            El delito es una construcción social, que implica que se consideren ciertas acciones como infracción, Sin embargo no es a la acción sino a la persona a quien se culpa, ya que depende del sujeto y su condición social para que éste sea considerado un criminal o no. ¿Qué pasa que como sociedad nos preocupa más castigar a un vendedor ambulante o un chico que limpia vidrios que a un funcionario público con la responsabilidad que este cargo implica?
El estado legitima esta construcción, desde la ley, condenando a ciertos sectores sin intervenir para modificar la situación de fondo, penando así al sector considerado como peligroso. Sin buscar una solución de raíz se pretende castigar para “mejorar”, sabiendo que este tipo de soluciones profundizan la marginación social y la desigualdad. Dejando en evidencia que la pretendida “solución” no funciona como tal.
A su vez este tipo de incriminación carga todas las cuentas en el individuo y no en la sociedad en su conjunto, sólo teniendo en cuenta la seguridad y los derechos  individuales de los sectores que se encuentran en situación de inclusión, reforzando la exclusión de otros y creando la falsa idea de que la solución de los problemas de unos pocos  representa el bienestar común.
Una sociedad que violenta los derechos básicos de sus ciudadanos no puede extender un castigo generalizado sin tener en cuenta las precondiciones en las que se desarrolla la supuesta contravención. No sólo las normas del derecho penal se forman y aplican selectivamente, reflejando las relaciones de desigualdad existentes, sino que ejerce también una función activa, de reproducción y de producción respecto a las relaciones de desigualdad, especialmente en lo que respecta a la aplicación selectiva de las sanciones penales estigmatizantes, y fundamentalmente de la cárcel.
Por esto, aplicar un código que se basa en la coerción penal sobre una sociedad con desigualdad social lo vuelve la herramienta legal para reclutar a personas que responden a un estereotipo: morochos, pobres, en situación de calle y con determinadas vestimentas, poniendo el foco sólo en un determinado conjunto de delitos que deja por fuera aquellos crímenes cometidos por otros sectores sociales. Se coloca al sector marginal en una posición vulnerable frente al poder policial que puede detenerlos para exigirles el documento y averiguación de antecedentes por hechos como caminar con una gorra y una bufanda que tape la boca o elementos similares que “dificulten” la identificación. Construye una etiqueta para ciertas personas, que se transforma en discriminación y posterior judicialización.
Además, se ve vulnerado el principio de culpabilidad, ya que las contravenciones estipuladas en el presente proyecto, en su mayoría, son de corte peligrosistas y de una interpretación tan amplia que tienden a la autodeterminación del empleado policial en la interpretación de hechos particulares, acordes a sus propias consideraciones personales, dejando a su criterio la determinación de cuándo un hecho es pasible de sanción.
Asimismo, el alcance del daño social provocado (o por provocarse) queda a discrecionalidad del Juez, lo cual le permite, dada la falta de escalas penales determinadas, establecer sanciones sólo acordes a su entender, ya que los principios enunciados en el artículo 30 del presente proyecto carecen de la suficiencia de la que debiera revestir un cuerpo normativo. La mencionada falta de escalas penales determinadas no da lugar a análisis en la presente audiencia, impidiendo así la discusión sobre la relevancia social de cada hecho contraventor en particular.
Este código avala una realidad que vemos cotidianamente en nuestro trabajo dentro de las unidades penitenciarias. Una realidad donde la mayoría de las personas privadas de la libertad son de clases bajas, que vivieron en situación de marginalidad y exclusión. La materialización de este código, lejos de paliar la problemática que pretende solucionar, sólo colaborará en su profundización, ampliando el abanico de sujetos a criminalizar a través de la judicialización de prácticas que actualmente no son incluidas dentro del ámbito de lo punible.

lunes, 1 de noviembre de 2010









NO AL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE SCIOLI 


¡¡ Este miércoles 3 de noviembres, desde las 10:00 hs hasta las 18:00 hs intervención callejera afuera de la legislatura !!