En la publicación pasada hablé del modo en que una parte de los niños y
las niñas, han sido tratadxs por la sociedad, hablé de la violación de sus
derechos, de algunas políticas realizadas por el Estado sobre ellxs, y de la estigmatización
como sujetos peligrosxs de la que han sido objeto. Esta vez voy a profundizar
sobre el modo de intervención sobre la niñez conocido como patronato de
menores.
Como dije, el patronato actúa sobre la situación de ciertas personas, es
un modelo pensado para pobres, que estigmatiza a lxs niñxs provenientes de las
clases bajas y busca alejarlxs de la sociedad por creerlxs peligrosxs.
Un dato a tener en cuenta es la división que se produce en la interpretación
de la infancia, ablando en algunos casos de niñxs y en otros de menores. El
término "niñxs" incluye a quienes se encuentran adecuadamente
adaptados a la sociedad, mientras que con la palabra “menores” se ace
referencia a aquellxs que carecen de los atributos característicos de la niñez,
como la pertenencia a una familia y la concurrencia a la escuela. Serán lxs
pertenecientes a los sectores más pobres, lxs que cometieron o fueron
vinculadxs con delitos, lxs abandonadxs, lxs que andan vagando, quienes ocupen
esta última categoría.
Hacia finales del S XIX los cambios que se daban en nuestro país, como
consecuencia de la inmigración, la urbanización y el desarrollo económico, empezaron
a preocupar a las clases dirigentes, y ya para las primeras décadas del 1900
pueden verse las medidas concretas llevadas a cabo por el Estado. La inmigración
extranjera había contribuido a que el peso de personas de otras nacionalidades
sea muy fuerte en la composición de las clases bajas. Provenientes de diversas zonas
de Europa, lxs inmigrantes trajeron parte de sus tradiciones de lucha y
cumplieron un papel fundamental en la formación de grupos políticos organizados
para defender los derechos de lxs trabajadorxs. De estos sectores es de donde provenía
gran parte de lxs niñxs que deambulaban por la ciudad y eran vistos con cautela
por las clases altas. Así, la ley 10.903 fue sancionada en 1919, en un contexto
de crecimiento del conflicto social.
Esta ley, conocida como Ley Agote o como Patronato de menores, aparece
como uno de los intentos de las clases dominantes de dar solución al conflicto
social y al peligro potencial que una parte de la población implicaba para el
mantenimiento del orden. ¿Sobre quiénes se intervenía? Sobre todos y todas lxs
que se encontraban en “situación de peligro material o moral y abandono
material o moral”. Cualquier chicx que estuviese en una situación que entrara
dentro de esta amplia expresión podía ser intervenidx por el Estado. ¿De qué
manera se intervenía? Quitándoles a sus padres y madres el derecho de ejercer
la patria potestad, y pasándosela a un juez. Se interpretaba que como el padre
y la madre no estaban cumpliendo las funciones que les correspondía, es el
Estado quien debe pasar a cumplir esa tarea. Será el juez quien pase a velar
por el bienestar de estxs niñxs, y la manera de hacerlo será derivándolxs a
institutos y organizaciones cuyos fines eran la resocialización y educación de
lxs mismxs.
Puede verse que este modo de intervenir estaba enfocado a una situación
que implicaba un problema para una parte de la sociedad, y que de la misma
manera, era una solución sólo para una parte de la misma. Porque si quien cometía
un delito pertenecía a una familia con plata, no hacía falta el encierro, el/la
niñx volvería a su casa, la protección de Estado se dirigía hacia otro lado.
Fueron en su mayoría lxs niñxs pobres lxs que fueron capturados por el Estado,
esos niños y esas niñas que en lugar de estar en la escuela, andaban por la calle
solxs, sin una familia que lxs acompañe, buscando la manera de conseguir el
sustento del día. La privación de la libertad de lxs niñxs, el alejamiento de
sus familias, la exclusión de la sociedad, estaba justificada, hubiesen cometido
o no un delito, por el peligro que podían llegar a implicar.
Un tiempo después, se crean los tribunales de menores en 1937. Esto
marca un hecho importante, ya que el derecho tiende a limitar los poderes del
poder judicial, dándole derechos y garantías al individuo que le permita una
defensa justa frente al Estado. Teniendo esto en cuenta, el juez de menores
implica un fuerte avance sobre los derechos individuales. El proceso queda en manos
del juez de menores, quien decide qué es lo más conveniente hacer. Como desde
esta lógica no se está juzgando lo que el/la niñx hiso, sino su situación,
tampoco hay defensa que se ocupe de garantizar los derechos del/la niñx.
Tampoco la voz del/la niñx tiene eco, ya que no es cosideradx sujeto de
derecho, sino objeto de derecho, es decir, no es capaz de ejercer sus derechos
y obligaciones. Así, el futuro de lxs niñxs quedará en manos del juez de
menores, única persona en quien queda la tarea de decidir sobre las medidas a
tomar.
Tampoco El decreto ley 10.067 sancionado en 1983 por la última dictadura
militar implicó cambios, la concentración de poder en manos del juez de menores
y la ausencia de garantías que permitan la ampliación de los derechos del/la
niñx se mantuvieron. Recién con la vuelta de la democracia, con los movimientos
de derechos humanos, y con la convención internacional de los derechos del
niño, surgen movimientos que pelearan por la modificación de esta situación,
echo que ocurrirá una década más tarde.
Ya terminando, es inevitable el preguntarse por las semejanzas que lo
dicho hasta acá tiene con la actualidad. En eso estaré pensando para las próximas
publicaciones, espero que ustedes hagan lo mismo.
Marino C.
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